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A propósito de la doble militancia

Por Mauricio Mena*
En la edición N° 3 del periódico El Opinólogo de Urabá, iniciamos un ejercicio que tiene como objetivo aclarar dudas recurrentes sobre el proceso electoral que se avecina, en la edición anterior para quitar un estero de duda, se dedico el espacio, para contestar y precisar algunas cuestiones en relación con un artículo escrito por el abogado Marcelo Mena, que fue la respuesta a mi columna y a una investigación realizada por este medio en la segunda edición. En esta oportunidad retomamos el tema y trataremos de dar respuesta

La inquietud

¿Un miembro de la Junta Directiva de un partido o un militante que quiera aspirar al Concejo en las próximas elecciones, avalado por un partido distinto al que actualmente pertenece, hasta cuando tiene plazo para renunciar a su partido sin incurrir en doble militancia?

Para esta inquietud la reforma política de 2009 establece que: “Quien siendo miembro de una corporación pública y tome la decisión de presentarse a los próximos comicios electorales, por un partido o movimiento distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones” así entonces, no se hace referencia explícita a los militantes y los miembros de las Juntas Directivas de los partidos que no ocuparon cargos de elección popular o no son miembros de corporaciones públicas y por ende tampoco limitan en el tiempo sus plazos de renuncia; por lo tanto, en este caso serían simplemente ciudadanos y siendo así, estos pueden solicitar su aval y aspirar a un cargo de elección popular por otro partido, sin más requisito que la renuncia formal y tener en cuenta las limitaciones establecidas en los estatutos del partido o movimiento en el que actualmente milita.

Esto debido a que en el derecho administrativo existe lo que se ha denominado el principio de vinculación negativa, de acuerdo al cual para el ciudadano: “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.

Sin embargo, el artículo 2º de la ley 190 de 2010, norma estatutaria que reglamenta la reforma política y que aún no entra en vigencia; porque, este tipo de norma tiene un control de constitucionalidad previo y solo es efectiva en el ordenamiento jurídico Colombiano cuando el intérprete constitucional se pronuncie sobre su validez, (probablemente en mayo o junio de 2011) estableciendo

“que Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos político o grupo significativo de ciudadanos, o aspire formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos”.

Este artículo en caso de ser declarado exequible, implicaría un cambio sustancial de la reglas de juego después de iniciado el proceso electoral pues limitaría en el tiempo a los dirigentes de los partidos que quisieran aspirar a un cargo público o pertenecer a las directivas de otro partido, lo que involucra cierto nivel de inseguridad jurídica para quien se encuentre en esta condición y decida avalarse por otra agrupación política, aunque los analistas esperan que la corte constitucional, establezca que esta ley tenga vigencia para futuros eventos electorales, dándole seguridad jurídica, reglas claras y equitativas a todos los Colombianos para el proceso electoral que se avecina en octubre, esto debido al principio de no retroactividad de las leyes. (Art. 29 de C.P).

  REFERENCIAS JURÍDICAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Arts. 107. (Modificado. A.L. 01 de 2009, Art. 1º.), 108. (Modificado. A.L. 01 de 2009, Art. 2º).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Arts. 107. (Modificado. A.L. 01 de 2009, Art. 1º.), 108. (Modificado. A.L. 01 de 2009, Art. 2º).

El análisis que se realiza de los casos propuestos refleja la posición particular de Mauricio Mena Mena y algunos asesores jurídicos, en ningún momento comprometen a El Opinólogo de Urabá respeto de los temas planteados, las personas que lo lean y lo pretendan utilizar deberán analizar su contenido y balancearlo a la luz de la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia vigente con el objetivo de adoptar la posición jurídica que a bien se tenga.


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