Su nacimiento y el objetivo: la ley de formalización y Generación de empleo nace el 29 de Diciembre de 2010, con el objetivo de cumplir con la promesa hecha en campaña presidencial por Juan Manuel Santos a los colombianos de generar 2.5 millones de nuevos empleos y formalizar cerca de 500.000.Pero la iniciativa no fecundada por el hoy presidente de la republica, la iniciativa es realmente hija del ex candidato presidencial Rafael Pardo, quien durante la campaña planteo esta necesidad, y tras ser derrotado se unió con su partido a la coalición de Gobierno y entrego las banderas de la iniciativa liberal para que el Gobierno la sacara a delante.
Los beneficiarios: los beneficiarios de esta ley son todos aquellos colombianos y colombianas no mayores de 28 años de edad, las madres cabeza de familia, las personas en estado de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, las mujeres mayores de 40 años de edad , los nuevos empleos con salarios menores de 1.5 SMMLV, y los empresarios que cumplan con todas las condiciones previstas por la ley para hacerse merecedor de los beneficios de la ley del primer empleo.
¿Cómo hacerse beneficiario?
El gobierno nacional plantea dos formas de hacerse beneficiario de la ley, la primera es mediante la formalización y generación empresarial, cuyo objetivo principal es disminuir el índice de empresas informales y generar la creación de nuevas empresas. La segunda opción para hacerse beneficiario de la ley de formalización y generación de empleo es precisamente creando nuevos puestos de trabajo, principalmente para jóvenes, mujeres mayores de 40 años, y personas cuyo salario mensual sea inferior a 1.5 SMMLV.
¿Cuáles son los beneficios para la formalización y generación empresarial?
Los beneficios que otorga la ley 1429 de 2010 para la formalización y generación empresarial son los siguientes:
*Programas de crédito y microcrédito con incentivos a la tasa, incentivos al capital, y periodo de gracia, mediante la simplificación de trámites a los que se encuentran sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.
Para pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en los Departamento de Vaupés, Amazonas y Guainía
*No ser objeto de retención en la fuente, durante los primeros 5 años de constitución, y ser objeto de renta presuntiva solo a partir del 6to año de constitución aplica únicamente para las pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en un Departamento distinto al de Vaupés, Amazonas y Guainía.
*No ser objeto de retención en la fuente, durante los primeros 10 años de constitución, y ser objeto de renta presuntiva solo a partir del undécimo año de constitución aplica únicamente para las pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en los Departamento de Vaupés, Amazonas y Guainía.
*Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nomina. Este beneficio se aplicara de la siguiente manera:
Para pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en un Departamento distinto al de Vaupés, Amazonas y Guainía.
*Descuento en el impuesto de renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
En este beneficio no hay límite de edad, pero no podrá gozarse del mismo después de tres años por empleado.
*Descuento en el impuesto de renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten mujeres mayores de 40 años al momento de la firma del contrato y que durante los últimos 12 meses no hayan tenido contrato de trabajo.
Para beneficiarse de este descuento los empleadores deberán contratar nuevos empleados cuyos salarios sean menores de 1.5 salarios y en todo caso este beneficio no será mayor de 2 años por empleado.
PARA TENER EN CUENTA:
Los beneficiarios: los beneficiarios de esta ley son todos aquellos colombianos y colombianas no mayores de 28 años de edad, las madres cabeza de familia, las personas en estado de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, las mujeres mayores de 40 años de edad , los nuevos empleos con salarios menores de 1.5 SMMLV, y los empresarios que cumplan con todas las condiciones previstas por la ley para hacerse merecedor de los beneficios de la ley del primer empleo.
¿Cómo hacerse beneficiario?
El gobierno nacional plantea dos formas de hacerse beneficiario de la ley, la primera es mediante la formalización y generación empresarial, cuyo objetivo principal es disminuir el índice de empresas informales y generar la creación de nuevas empresas. La segunda opción para hacerse beneficiario de la ley de formalización y generación de empleo es precisamente creando nuevos puestos de trabajo, principalmente para jóvenes, mujeres mayores de 40 años, y personas cuyo salario mensual sea inferior a 1.5 SMMLV.
¿Cuáles son los beneficios para la formalización y generación empresarial?
Los beneficios que otorga la ley 1429 de 2010 para la formalización y generación empresarial son los siguientes:
*Programas de crédito y microcrédito con incentivos a la tasa, incentivos al capital, y periodo de gracia, mediante la simplificación de trámites a los que se encuentran sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.
Cabe anotar que estos tipos de crédito están orientados a jóvenes menores de 28 años de edad que sean técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales.
*Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas; este beneficio busca que la carga impositiva de las pequeñas empresas durante los primeros años de operación sea lo más ligera posible. Este beneficio se aplicara de la siguiente manera:
Para pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en un Departamento distinto al de Vaupés, Amazonas y Guainía
*No ser objeto de retención en la fuente, durante los primeros 5 años de constitución, y ser objeto de renta presuntiva solo a partir del 6to año de constitución aplica únicamente para las pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en un Departamento distinto al de Vaupés, Amazonas y Guainía.
*No ser objeto de retención en la fuente, durante los primeros 10 años de constitución, y ser objeto de renta presuntiva solo a partir del undécimo año de constitución aplica únicamente para las pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en los Departamento de Vaupés, Amazonas y Guainía.
*Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nomina. Este beneficio se aplicara de la siguiente manera:
Para pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en un Departamento distinto al de Vaupés, Amazonas y Guainía.
Para pequeñas empresas que tengan domicilio o que su actividad principal la desarrollen en un Departamento distinto al de Vaupés, Amazonas y Guainía.
*Progresividad en el pago de industria y comercio, aplica solo para pequeñas empresas.
Para cumplir con este beneficio el Gobierno nacional, creará incentivos a los entes territoriales para que estos aprueben la progresividad en el impuesto de industria y comercio, y a su vez promoverá entre los concejos
Para cumplir con este beneficio el Gobierno nacional, creará incentivos a los entes territoriales para que estos aprueben la progresividad en el impuesto de industria y comercio, y a su vez promoverá entre los concejos
municipales y las asambleas departamentales la eliminación de gravámenes que tengan por hecho generador la creación de empresas.
*Progresividad en la matricula mercantil y su renovación, aplica solo para pequeñas empresas.
Este beneficio se aplicara así:
Este beneficio se aplicara así:
¿Cuáles son los beneficios para la formalización y generación de Empleo?
Para la generación y formalización de empleos el gobierno nacional mediante la ley de formalización y generación de empleo, ley 1429, ha creado los siguientes incentivos:
Para la generación y formalización de empleos el gobierno nacional mediante la ley de formalización y generación de empleo, ley 1429, ha creado los siguientes incentivos:
*Descuento en el impuesto de renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina.
Para beneficiarse de este descuento los empleadores deberán contratar nuevos empleados no mayores de 28 años al momento de la contratación, y para cabezas de familia pertenecientes a los niveles 1 y 2 del sisben y ningún caso será para reemplazar personas contratas con anterioridad, además es importante anotar que este descuento solo aplica por dos años por empleado.
Para beneficiarse de este descuento los empleadores deberán contratar nuevos empleados no mayores de 28 años al momento de la contratación, y para cabezas de familia pertenecientes a los niveles 1 y 2 del sisben y ningún caso será para reemplazar personas contratas con anterioridad, además es importante anotar que este descuento solo aplica por dos años por empleado.
*Descuento en el impuesto de renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
En este beneficio no hay límite de edad, pero no podrá gozarse del mismo después de tres años por empleado.
*Descuento en el impuesto de renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten mujeres mayores de 40 años al momento de la firma del contrato y que durante los últimos 12 meses no hayan tenido contrato de trabajo.
En este beneficio hay límite de edad y de Exclusión de Genero, (solo para mujeres con40 años de edad) y no podrá gozarse del mismo después de dos años por empleado.
*Descuento en el impuesto de renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten personas cuyo salario sea menor a los 1.5 salarios.
Para beneficiarse de este descuento los empleadores deberán contratar nuevos empleados cuyos salarios sean menores de 1.5 salarios y en todo caso este beneficio no será mayor de 2 años por empleado.
Simplificación de trámites. Con la Ley se eliminarán trámites laborales y comerciales, para hacer menos pesada la carga de formalización y generar mayor competitividad. Las empresas no necesitarán autorización del Ministerio de Protección Social para acordar con sus trabajadores préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones de salario ni para pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones ni para que utilicen sus cesantías para adquirir o mejorar su vivienda.
Tampoco requerirán autorización del reglamento de trabajo o para crear el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Tampoco requerirán autorización del reglamento de trabajo o para crear el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
PARA TENER EN CUENTA:
*Se considera pequeña empresa a las que no tiene más de 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5000 SMMLV
*Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser acreedoras de los beneficios de la ley de formalización y generación de empleo.
*Se entiende como inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil.
*No se puede considerar generación de nuevos empleos los que resulten de la fusión con otras empresas.
*Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser acreedoras de los beneficios de la ley de formalización y generación de empleo.
*Se entiende como inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil.
*No se puede considerar generación de nuevos empleos los que resulten de la fusión con otras empresas.
martes, 10 de mayo de 2011
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